Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, intentada por el ciudadano DAMIAN FAVIO RUBIO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.742.792, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL PADRON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.426.236, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el Nº 108.347, y de este domicilio, contra BONVECCHIO & Co, ALMACEN VENEZUELA, SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Falcón, en octubre de 1950, bajo el Nº 11 y modificad.....