Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR MORELLIS RAAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.839.763, de este domicilio, asistido por la abogada YULI TORRES ARTEAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 106.064. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municip.....