Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 13/04/2016, realizado por la demandante NANCY YADIRA CRESPO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.600.797 y de este domicilio, en la demanda de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el expediente y se ordena la devolución de los originales dejando en su lugar copias certificadas, así como el archivo del mismo para su posterior remisión al archivo Judicial.