este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: ANA YIVE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.623.190; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (244.28 Mts2), ubicadas en el barrio El Mamón con entrada a la Urbanización Barrio Coro, casa Nº 26, Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 15.70 mts., con bienhechurias del señor Epifanio Romero; SUR: En 16.30 Mts. Con bienhechurias de la señora Guillermina Contreras; ESTE: En 17.60 Mts. con bienhechurias del señor Epifanio Romero; y OESTE: En 13.70 Mts. Con entrada al Barrio Coro, que es su frente. Dichas bienhechurías son consistentes de una casa .....