Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos MILDRED DEL VALLE MACHADO JIMENEZ y ESTEBAN JAVIER MENDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.101.689 y V-8.599.664, respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAVIER ALEXANDER MENDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.642.180, de este domicilio, quien era su hijo, fallecido ab-intestato en fecha 08/01/2011, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original,.....