Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNSION, presentada por el ciudadano DENNILSON WILFREDO MARTINIELLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.671.166, asistido por el abogado, YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340; conforme a la facultad que le otorga el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese las boletas correspondientes.