Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Magaly Amanda Contreras Andara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.272.805, asistida por el abogado Arisyon Escalona Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.856.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano Juan Carlos Arias León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.245.428, y que fuera contraído en fecha 18 de junio de 1988, por ante el Prefecto (hoy Registro Civil) del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, tal como consta en acta .....