CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE PIÑA REYES y MARIA DE JESUS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.612.698 y V-11.100.400, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO LUÍS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.244, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 17 de Febrero de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, hoy Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como.....