CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SONIA RODRIGUEZ SUAREZ y NELSON ECHENAGUCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.602.070 y V-13.079.152, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Alberto Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.091, de este domicilio, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 10 de Septiembre de 1993, por ante por ante el Prefecto del Municipio Puerto Cabell.....