Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Sujais Yadira Pérez Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.605.028, asistida por la abogada Arelis Eugenia Pérez Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.051.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano Cruz Kenis Bravo Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.553.100, y que fuera contraído en fecha 06 de agosto de 1992, por ante el Registro Civil El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, tal como consta en acta ase.....