CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ONEYDA OTILIA QUIROZ FRANCO y ORACIO JOSÉ BLANCO SOTO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.610.588 y V-11.103.204, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FELICITA COROMOTO GÓMEZ IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 27.749, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 24 de Febrero de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 24 de Febrero de 1.996, tal como.....