Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Edicson Fidel Davila Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.810.263, mediante su apoderada judicial abogada Estelma Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 280.045.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana Mirtha María Rodríguez Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.948.335, y que fuera contraído en fecha 15 de febrero de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.....