PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARTA YRENE ESPINOZA DE JIMENEZ y ANDRES AVELINO JIMENEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.145.618 y V-671.716, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Tulio Rafael Velásquez Casares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.067, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 22/07/1955, por ante el Registro Civil Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, ta.....