CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DESIREE COROMOTO HERNÁNDEZ VELIZ y PABLO NOBERTO PÉREZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.800.362 y V-14.109.675, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA HERMINIA GRATEROL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 95.514, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 03 de Abril de 1998 por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, tal como se evidencia de la copia certificada de .....