CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SONIA AURORA LOPEZ TORRES y LUIS ENRIQUE GIL, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.599.668 y V-8.601.785, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.257.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 03 de Octubre de 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores.....