CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: KEYLA THAMARA CARRERO MIJARES y FRANCISCO GIOVANNI GUERRERO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.746.101 y V-7.833.734, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE COLINA AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.672.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 26 de Agosto de 2011, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, Estado Carabobo.
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