CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL ARCIA YENDI y GETSY WILLERMA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.603.522 y V-10.859.031, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BESNARDA ZALLIRA MONTERO MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 187.708, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 15 de Febrero de 1.985, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Urama del Municipio Juan José .....