Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Mayra Alejandra Colina Sira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.078.727, asistido por la abogada Nahys Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.068.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano Juan Humberto Hernández Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.552.160, y que fuera contraído en fecha 26 de noviembre de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta en .....