Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los Mildred María Mago Guzmán y Pablo Ramón Raban Caseres, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.605.002 y V-11.095.801, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 23 de septiembre de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 61, Folio 128, Tomo I, año 1995.