Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Yuleima Benita Quiñonez Polanco y Sandris Herman Espinoza Ortiz, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.104.566 y V-11.100.408, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 19 de junio de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 84, Folios 167 y 168, Tomo I, año 1990.