CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OMAR ENRIQUE SILVA QUEVEDO y MARIBEL BAZORA RIERA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.425.759 y V-10.250.989, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YULY YANETH TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.894.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 27 de Abril de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Munici.....