Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadana Yoly Migdalia Riera Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.604.275, en la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta en su contra por la ciudadana Yocelyn Carolina Pereira Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.293.237, de este domicilio, asistida por el abogado René José García Gallegos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 316.835, todo de conform.....