CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO ARTEAGA y ROSA MARLENI SALAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.745.677 y V-12.424.911, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO RIGO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.806.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 16 de Abril de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio Nº 1.....