Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Rosaura Josefina Pérez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.800.350, asistida por el abogado John Franco Gámez David, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 290.175.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano Yeromy Maylarry Ojeda Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.333.125, y que fuera contraído en fecha 17 de septiembre de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, tal com.....