Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Mireya Josefina Silva y José Macario Yepez Arriechi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.252.753 y V.-10.249.423, respectivamente, asistidos por el abogad Jean Carlos Illas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 229.956.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 06 de abril de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 37, año 1991.