CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXIS RAMÓN ESCALONA MENDOZA y YIBERLYS ZUAIS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.252.529 y V-13.079.638, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EFRAIN HENRIQUEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.541, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 17 de Octubre de 2002, por ante por ante la autoridad civil de la Parroquia Fraternidad, Municip.....