CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO CRISTOBAL FERNANDEZ SILVA y CECILIA DEL VALLE AZUAJE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.152.550 y V-10.247.167, respectivamente, asistidos por el abogado ROMER ANTONIO PIMENTEL GRISMALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 194.737, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 03 de Junio de 1983, por ante la Prefectura (Hoy Registro Civil) de la Parroquia Juan José Flores del Municipio .....