CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WILLIAM EDUARDO CASTILLO GARABAN y ROSA MARIA BOCOURT GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.597.498 y V-8.592.514. respectivamente, asistidos por la abogada MILAGROS JURADO DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.184.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 22 de Junio de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se eviden.....