CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BETTY AUXILIADORA NUÑEZ CORDOBA y CARLOS ALBERTO MELEAN, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las cédulas de Identidad números V-11.101.815 y V-10.854.659, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LESTER ERNESTO MATUTE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 189.738, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 13 de Noviembre de 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia Goigoaza, Municipio Puerto Cabe.....