CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JORGE LUIS GALLARDO CASTILLO y GABRIELA CAROLINA GOMEZ TELLECHEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.512.596 y V-18.343.040, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR RAMON AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.467, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 01 de Marzo de 2008, contraído por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto.....