CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUNIOR ALFREDO MARTINEZ SANDOVAL y YIRDA MARITZA COLMENARES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.590.123 y V-8.598.850, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA LISETT GUTIERREZ BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 213.031, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 29 de Julio de 1983, por ante el Registro Civil de la Parroquia J.....