CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARLINE YARILETH BELLO SEQUERA y JAIME ELIUD RAMOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.332.334 y V-11.748.401, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 30.735, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 20 de Agosto de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 58, folios 115 y 116, Tomo I, Año 1.994.
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