Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano PEDRO JOSE PERAZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.984.901, debidamente asistido por la abogada MARITZA AGÜERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.600, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 28 de febrero de 1992, por ante El Registro Civil, Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el N.....