Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Franklin José Andrades y Dalys Daleth Cueva Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.647.351 y V.-14.242.862, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Piñero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.783.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 01 de abril de 1995, por ante el Prefecto (hoy Registro Civil) del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 37, Folios 109 al 111, Tomo I, año 1995.