Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos JOSE OSCAR PARADA RAMIREZ y YAJHAIRA MAGDALENA MORENO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-8.083.557 y V.-7.151.870, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 12 de Diciembre del año 1.984, según acta de matrimonio Nº 28, Folio 66, 67 y 68, Tomo S/N, Año 1.984, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina Municipal de .....