Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por RESOLUCION DE CONTRATO, interpusiera el abogado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.249.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.090, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO FERNANDO BLANCO ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.750.423, carácter el suyo que se evidencia en el instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 04 de Abril del año 2.012, anotado bajo el Numero 32, Tomo 62, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y.....