Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos YERALDINE ANDREINA SILVA BRITO, V.-19.295.407 PEDRO LUIS SILVA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-19.295.407 y V.-19.295.411, respectivamente, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano FIDEL FABRICIO SILVA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.154.707, y falleció ab intestato en fecha 23 de Julio del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de tercero.....