Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara IMPROCENTE la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana YUSLEDIS COROMOTO RIVERO VARGAS, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.745.384, por haberse presentado durante la tramitación de la solicitud oposición directa del propietario del terreno donde se encuentran ubicada las bienhechurías de las cuales se pretende obtener Titulo Supletorio. Y ASI SE DECIDE.-
En Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre (11) del año 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador correspondiente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg JOSE ANTONIO SOSA L.
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