Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos ZAYRA JOSEFINA PEREZ PEREZ, y WILMAN RAFAEL MILLAN FRONTANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-7.167.612 y V.-8.336.512, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 08 de Octubre del año 1.992, según acta de matrimonio Nº 130, Folios 200 y 201, Tomo I, Año 1.992, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro C.....