Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos MARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ y JOSE MANUEL CHAVEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.215.044 y V.-18.343.611, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 17 de Octubre del año 2.008, según acta de matrimonio Nº 292, Folio S/N, Tomo I, Año 2.008, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la .....