´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Carlos Daniel Barrientos Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.691.227, a través de su apoderado judicial abogado Frank Isaías Sangrona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 227.003.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Carlos Daniel Barrientos Silva y Lina María Londoño Cardona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.691.227 y V.- 13.454.212 respectivamente, en fecha 28/12/1994, tal como se eviden.....