Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda por Desalojo de Vivienda que interpusiera el abogado Rogelio Enrique Álvarez Gallango, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.349, actuando en nombre de la ciudadana YANET DEL VALLE MARIN DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.203.089, contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.601.991, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, en consecue.....