Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos ALIS RAMON LEON FIGUEREDO y BETTY COROMOTO MATOS VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-8.608.449 y V.-8.601.137, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 22 de Diciembre del año 1.984, según acta de matrimonio 169, Folios 354 y 355, Tomo S/n, Año 1.984, elaborada el 22 de Diciembre del mismo año, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de R.....