Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos JUAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, RODDY JAVIER GONZALEZ LOPEZ, JUAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, ALEISAMAR JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ y ANDRY JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.306.898, V.- 11.098.166, V.- 8.608.759, V.- 10.248.806 y V.- 13.956.930, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALEJANDRA ISABEL LOPEZ DE GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.306.900, quien falleció AB-INTESTATO en fec.....