Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de Notificación Judicial, presentada por el ciudadano RUSCARLIN SUNIN LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.108.322, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.