Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CESAR ANTONIO SOTO PONTILES, GLADYS MARGARITA SOTO PONTILES y YAJAIRA DEL VALLE SOTO PONTILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.-.4.838.763, V.-8.597.121 V.-8.611.179, respectivamente, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.