Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Adriana Carolina Ramos Custodio y Ángel José Giménez Belo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.208.880 y V.- 16.078.987 respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado Julio Cesar González Clavijo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 151.379.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Adriana Carolina Ramos Custodio y Ángel José Giménez Belo, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil del.....