Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Wilmer Jose Paez Rodríguez y Yarixza Josefina Barreto Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 10.245.414 y V.- 11.749.565 respectivamente, asistido por el abogado Alexis Jesús Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 180.976.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Wilmer José Páez Rodríguez y Yarixza Josefina Barreto Gil, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia,.....