Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Interdicción Provisional del ciudadano JOSE GREGORIO OCHOA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.744.357, propuesta por el ciudadano LUIS JOSE OCHOA NEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.895.890, por tratarse de una persona que presenta una enfermedad mental (Esquizofrenia Paranoide), la cual lo hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta defecto intelectual grave y permanente, el cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ar.....