Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusiera el abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, abogado, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.750.423, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.349, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano ANDRES JOSE LUGO REYES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.838.236, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Se condena al demandado al pago de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,00) por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, pagaderos al abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, abogado, venezolano mayor de edad, tit.....